Saltar al contenido

Artículo 92 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738696

Texto oficial

Artículo 92°.- Se entiende por licencia el derecho que tiene el empleado a ausentarse del Servicio con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en los casos y condiciones que más adelante se señalan.