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Artículo 93 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738697

Texto oficial

Artículo 93°.- El empleado tendrá derecho a licencia médica por el tiempo que ordene el Servicio Médico Nacional de Empleados para acogerse al reposo preventivo total o parcial. Si el reposo es total todas las remuneraciones imponibles del empleado serán de cargo de dicho Servicio Médico y las demás de cargo del Fisco o Institución empleadora. Si el reposo es parcial la parte proporcional de las remuneraciones imponibles correspondiente a la jornada de trabajo que el empleado no pueda desempeñar, será de cargo del Servicio Médico Nacional de Empleados.