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Artículo 98 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738702

Texto oficial

Artículo 98°.- Todo empleado tiene derecho a ejercer libremente cualquiera profesión, industria, comercio u oficio conciliable, con su posición, en la Administración, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas en las leyes o reglamentos orgánicos de cada Servicio.