Texto oficial
Artículo 98°.- Todo empleado tiene derecho a ejercer libremente cualquiera profesión, industria, comercio u oficio conciliable, con su posición, en la Administración, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas en las leyes o reglamentos orgánicos de cada Servicio.