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Artículo 99 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738704

Texto oficial

Artículo 99°.- Los empleados podrán ejercer libremente sus derechos cívicos, conforme a la Constitución y a las leyes, y emitir libremente opiniones sobre cuestiones políticas. Sin embargo, no podrán usar de la autoridad funcionaria que emane de un empleo o función pública para favorecer o perjudicar a cualquiera tendencia o partido político. Los Jefes de Servicios que teniendo conocimiento de la infracción de la prohibición antes señalada no adoptaren inmediatamente las medidas tendientes a ponerles fin, serán sancionados con la petición de renuncia y en igual sanción incurrirán los empleados responsables.