Texto oficial
Artículo 99°.- Los empleados podrán ejercer libremente sus derechos cívicos, conforme a la Constitución y a las leyes, y emitir libremente opiniones sobre cuestiones políticas.
Sin embargo, no podrán usar de la autoridad funcionaria que emane de un empleo o función pública para favorecer o perjudicar a cualquiera tendencia o partido político.
Los Jefes de Servicios que teniendo conocimiento de la infracción de la prohibición antes señalada no adoptaren inmediatamente las medidas tendientes a ponerles fin, serán sancionados con la petición de renuncia y en igual sanción incurrirán los empleados responsables.