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Artículo 115 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738726.

Texto oficial

Artículo 115°.- El empleado tendrá derecho a obtener su jubilación cuando compruebe tener sesenta y cinco años de edad, siempre que tuviere a lo menos diez años de servicios computables o de imposiciones.