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Artículo 116 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738727.

Texto oficial

Artículo 116°.- Tendrá derecho a jubilación por incapacidad física o mental el empleado que acreditare a lo menos diez años de servicios computables o de imposiciones y que se incapacitare física o mentalmente para el desempeño de su empleo, a juicio del Servicio Médico Nacional de Empleados.