Texto oficial
Artículo 117°.- Tendrán derecho a jubilar por antigüedad en el Servicio los empleados que comprueben treinta años de imposiciones en la respectiva Institución de Previsión.
Estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738728.