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Artículo 117 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738728.

Texto oficial

Artículo 117°.- Tendrán derecho a jubilar por antigüedad en el Servicio los empleados que comprueben treinta años de imposiciones en la respectiva Institución de Previsión.