Texto oficial
Artículo 118°.- Tendrán derecho a jubilar por expiración obligada de funciones aquellos empleados que, teniendo quince o más años de servicios o de imposiciones, debieren abandonar su empleo por término del respectivo período legal, por la supresión del empleo dispuesta por la autoridad competente o por renuncia no voluntaria, siempre que no sea por calificación insuficiente o por medida disciplinaria.