Texto oficial
Artículo 143°.- El empleado debe desempeñar sus funciones durante toda la jornada de trabajo. El horario normal de trabajo de los empleados será de cuarenta y tres horas semanales, distribuídas a razón de 8 horas diarias en los cinco primeros días hábiles, y de tres en el día Sábado hasta el mediodía. Sin embargo, los empleados que para desempeñar un empleo requieren un título profesional universitario, tendrán una jornada semanal de sólo treinta y tres horas, distribuídas a razón de seis horas diarias en los cinco primeros días hábiles, y de tres en el día Sábado hasta el mediodía.