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Artículo 143 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738756.

Texto oficial

Artículo 143°.- El empleado debe desempeñar sus funciones durante toda la jornada de trabajo. El horario normal de trabajo de los empleados será de cuarenta y tres horas semanales, distribuídas a razón de 8 horas diarias en los cinco primeros días hábiles, y de tres en el día Sábado hasta el mediodía. Sin embargo, los empleados que para desempeñar un empleo requieren un título profesional universitario, tendrán una jornada semanal de sólo treinta y tres horas, distribuídas a razón de seis horas diarias en los cinco primeros días hábiles, y de tres en el día Sábado hasta el mediodía.