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Artículo 145 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738758

Texto oficial

Artículo 145°.- El empleado está obligado a desempeñar las comisiones que le encomiende la autoridad competente, conservando la propiedad de su empleo. Las comisiones las ordenará el Presidente de la República en la administración fiscal, y el Jefe Superior en los demás servicios.