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Artículo 182 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738804.

Texto oficial

Artículo 182°.- El traslado consiste en la destinación obligada del empleado por un plazo no inferior a seis meses a una provincia diferente de aquella en que estuviere prestando sus servicios. El decreto o resolución que aplique esta medida determinará el lugar y funciones en que el empleado se desempeñare, mientras dure la medida, sin que el empleado pueda reclamar de las funciones encomendadas, y sin otro derecho que a los pasajes y a la gratificación de Zona, si procediere. Esta medida podrá aplicarse aun cuando signifique para el afectado la imposibilidad de desempeñar cargos compatibles.