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Artículo 192 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738816

Texto oficial

Artículo 192°.- Si durante la investigación se comprueba que los hechos revisten mayor gravedad se pondrá término a este procedimiento y se dispondrá, por la autoridad competente, la iniciación de un sumario administrativo.