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Artículo 193 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738817

Texto oficial

Artículo 193°.- En aquellos caso en que, a juicio del Jefe Superior, o del Jefe Provincial, según corresponda, atendida la gravedad o naturaleza de la infracción, no fuera posible establecerla mediante una simple investigación sumaria, se ordenará la instrucción de un sumario administrativo.