Texto oficial
Artículo 212°.- En el curso de un sumario administrativo se podrá suspender de sus funciones al o a los inculpados, con medida preventiva.
Esta suspensión será ordenada por el Fiscal y surtirá efectos desde que fuere notificada al afectado, sin perjuicio de su tramitación posterior en la Contraloría General de la República.
La suspensión preventiva terminará automáticamente al dictarse el sobreseimiento o al evacuarse la vista del Fiscal, según corresponda.
El actuario notificará por escrito de este hecho al inculpado para que se reintegre al desempeño de sus funciones.
La suspensión administrativa no obsta a la suspensión que pudiere ordenar la autoridad judicial.