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Artículo 253 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738881.

Texto oficial

Artículo 253°.- Los funcionarios que presten servicios en Escuelas Primarias Rurales y Escuelas Agrícolas y estén obligados a vivir en el edificio destinado a estos establecimientos, por no existir en la localidad casa para arrendar, no pagará rentas de arrendamiento.