Texto oficial
Artículo 254°.- Las siguientes personas tienen derecho a recibir alimentación en los establecimientos educacionales con régimen de internado o de medio pupilaje y en las condiciones que a continuación se expresan:
a) Los funcionarios docentes-directivos, administrativos, de servicio y demás empleados que, por razón de sus funciones, deban permanecer en el establecimiento fuera de las horas de clases, tienen derecho a alimentación gratuita, y
b) Los miembros de las familias de los citados funcionarios que vivan en el establecimiento educacional, incluyendo en dicho concepto a los empleados domésticos de los mismos, y los restantes empleados del establecimiento, podrán recibir alimentación en el colegio, siempre que cada uno abone mensualmente el diez por ciento de la pensión anual que paguen los alumnos.
Para los efectos del pago por los familiares, el número de raciones suministradas por el establecimiento debe corresponder, por lo menos, al mismo número de personas que integran el grupo familiar de los beneficiarios mencionados en las letra a) y b) del presente artículo, y la alimentación será la misma que reciben los alumnos.