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Artículo 255 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738883

Texto oficial

Artículo 255°.- En los establecimientos educacionales con régimen de internado o medio pupilaje, la sección Economato sólo podrá estar en actividad durante el período de clases de los alumnos y sólo en este lapso regirán las disposiciones del artículo 254.