Saltar al contenido

Artículo 256 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738884.

Texto oficial

Artículo 256°.- En ningún caso podrá sacarse comida o ración fuera del establecimiento educacional ni asignarse suma alguna con cargo a fondos de pensiones, a título de subvención para comida, salvo resolución fundada del Ministro de Educación Pública.