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Artículo 257 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738885.

Texto oficial

Artículo 257°.- El derecho a recibir alimentación será reconocido, en cada caso, por resolución del respectivo Director de Educación, a propuesta del correspondiente Jefe del establecimiento educacional.