Texto oficial
Artículo 257°.- El derecho a recibir alimentación será reconocido, en cada caso, por resolución del respectivo Director de Educación, a propuesta del correspondiente Jefe del establecimiento educacional.
Estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738885.