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Artículo 258 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738886.

Texto oficial

Artículo 258°.- Los profesores titulados por el Estado y en funciones en cualquiera de las ramas de la Educación Pública, tendrán derecho a que se les reconozca, para todos los efectos legales, el tiempo que hayan permanecido o permanezcan en el extranjero, hasta por el plazo de cinco años, en el desempeño de alguna comisión o función docente al servicio de los respectivos Gobiernos extranjeros, contratados por éstos o nombrados en las plantas regulares de sus Servicios Educacionales. Igual derecho tendrá el mismo personal que haya permanecido o permanezca en el extranjero siguiendo cursos de perfeccionamiento en virtud de una comisión de estudios otorgada por el Gobierno de Chile o en uso de un permiso especial sin goce de sueldo. Los interesados deberán comprobar ante la correspondiente Dirección de Educación el tiempo y la naturaleza de tales funciones, como asimismo la circunstancia de que pertenecían a la Educación Pública al ausentarse al extranjero para dar cumplimiento a los fines antes mencionados. Los profesores de cualesquiera de las ramas de la Enseñanza Pública que, en concurso, sean becados por Gobiernos o Instituciones extranjeras para hacer cursos de perfeccionamiento, podrán gozar de su sueldo y aumentos trienales durante el tiempo que estén ausentes del país por tal motivo y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.