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Artículo 260 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738888.

Texto oficial

Artículo 260°.- A los Ingenieros y Técnicos que se desempeñen como funcionarios docentes-directivos y docentes propiamente tales en la rama de la Enseñanza Profesional y que hayan trabajado cinco o más años en la industria particular, se les reconocerá hasta el máximo de cinco años, sólo para los efectos de los aumentos trienales. La comprobación del tiempo de trabajo en la industria particular se hará a base del certificado de la respectiva Caja de Previsión u otros medios de prueba, a juicio de la Contraloría General.