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Artículo 271 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738900.

Texto oficial

Artículo 271°.- Para los efectos del presente Estatuto tendrán equivalencia los títulos y estudios de las Universidades reconocidas legalmente por el Estado en conformidad con el D.F.L. N° 280, de 20 de Mayo de 1931, y la tendrán, además, los títulos y estudios de la Universidad Técnica del Estado y de los establecimientos particulares de formación pedagógica reconocidos por el Estado y con exámenes válidos.