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Artículo 272 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738901

Texto oficial

Artículo 272°.- Para desempeñar funciones especiales en los Servicios de Educación Pública se requiere poseer un título otorgado o reconocido por el Estado que acredite competencia en las funciones de que se trata. A falta de personas tituladas, se deberá comprobar la competencia de los candidatos mediante un examen especial, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes orgánicas de los respectivos colegios profesionales.