Texto oficial
Artículo 272°.- Para desempeñar funciones especiales en los Servicios de Educación Pública se requiere poseer un título otorgado o reconocido por el Estado que acredite competencia en las funciones de que se trata. A falta de personas tituladas, se deberá comprobar la competencia de los candidatos mediante un examen especial, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes orgánicas de los respectivos colegios profesionales.