Texto oficial
Artículo 279°.- Los concursos a que se refiere el artículo 277° serán abiertos por las respectivas Direcciones, de preferencia en los períodos de Abril a Junio y de Septiembre a Noviembre. Cada Dirección preparará con la debida anticipación una lista de todos los cargos que deben ser provistos en propiedad por concurso de antecedentes, con una indicación sumaria de los requisitos exigidos. La mencionada lista será distribuida y publicada suficientemente, a fin de que los interesados puedan tener conocimiento de ella. Si así no lo hiciere, se sancionará al funcionario responsable.
Los nombramientos por concurso abiertos en el período de Septiembre a Noviembre y que signifiquen ingreso al Servicio, no podrán extenderse a contar de una fecha anterior al 1° de Marzo del año siguiente.