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Artículo 287 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738917.

Texto oficial

Artículo 287°.- A los concursos de antecedentes que se abran para proveer en propiedad cargos docentes, sólo podrán presentarse personas que reúnan los requisitos exigidos por el presente Estatuto, cualquiera que sea la rama de la Educación Pública en que presten sus servicios. En caso de que el concurso abierto sea para proveer horas de clases, los interesados podrán optar a la totalidad o a una fracción del horario concursado y la correspondiente Dirección de Educación podrá fraccionar o no el concurso, según la conveniencia del Servicio, previa recomendación de la Comisión de Concursos, acordada por unanimidad.