Texto oficial
Artículo 292°.- Para poder ser nombrado en un cargo de la Sexta Categoría, en general, se requiere haber servido, por lo menos, cinco años en un cargo de la Séptima Categoría, y para ser nombrado en un cargo de los comprendidos en las Categorías Quinta a Segunda, inclusive, se requiere haber servido tres años, a lo menos, un cargo de la categoría inferior al empleo que se trata de llenar, o contar con nueve años de servicios para la Quinta Categoría, con doce años de servicios para la Categoría Cuarta y con quince años de servicios para las Categorías Tercera y Segunda y, además, cuando proceda, haber hecho los Cursos y rendido los exámenes que determinen los Reglamentos especiales.
Sin embargo, los Normalistas con un mínimo de nueve años de servicios en la Enseñanza del Estado y que estén en posesión de un título docente universitario, para optar a los cargos indicados anteriormente, podrán rendir los exámenes sin necesidad del curso correspondiente.