Saltar al contenido

Artículo 292 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738923.

Texto oficial

Artículo 292°.- Para poder ser nombrado en un cargo de la Sexta Categoría, en general, se requiere haber servido, por lo menos, cinco años en un cargo de la Séptima Categoría, y para ser nombrado en un cargo de los comprendidos en las Categorías Quinta a Segunda, inclusive, se requiere haber servido tres años, a lo menos, un cargo de la categoría inferior al empleo que se trata de llenar, o contar con nueve años de servicios para la Quinta Categoría, con doce años de servicios para la Categoría Cuarta y con quince años de servicios para las Categorías Tercera y Segunda y, además, cuando proceda, haber hecho los Cursos y rendido los exámenes que determinen los Reglamentos especiales. Sin embargo, los Normalistas con un mínimo de nueve años de servicios en la Enseñanza del Estado y que estén en posesión de un título docente universitario, para optar a los cargos indicados anteriormente, podrán rendir los exámenes sin necesidad del curso correspondiente.