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Artículo 293 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738924.

Texto oficial

Artículo 293°.- Para ser nombrado en un cargo de los comprendidos en la Primera Categoría se requiere ser Normalista o Profesor de Estado, con quince años de servicios efectivos en la rama respectiva, a lo menos, y comprobar la competencia necesaria para el cargo. Asimismo, los profesores titulados en los Cursos de Formación de Profesores de Educación o de Pedagogía de las Escuelas Normales y de Directores de Educación, realizados en la Escuela Normal Superior, podrán ser nombrados en los cargos de las categorías Sexta a Cuarta, sin necesidad de haber hecho los cursos ni rendido los exámenes correspondientes, siempre que cuenten con los demás requisitos exigidos por este Estatuto.