Texto oficial
Artículo 307°.- Se podrán hacer designaciones con cargo a horas de clases para servir funciones de Consejeros Vocacionales de los Liceos y de Profesores-Jefes de curso en la Educación Secundaria, en la Enseñanza Normal y en la Enseñanza Profesional, quienes podrán recibir una remuneración de hasta la correspondiente a un horario completo para los primeros y de dos horas de clases para los segundos, por la atención de las funciones propias a sus cargos. En cada establecimiento habrá tantos Profesores-Jefes como cursos funcionen en él.