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Artículo 307 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738940

Texto oficial

Artículo 307°.- Se podrán hacer designaciones con cargo a horas de clases para servir funciones de Consejeros Vocacionales de los Liceos y de Profesores-Jefes de curso en la Educación Secundaria, en la Enseñanza Normal y en la Enseñanza Profesional, quienes podrán recibir una remuneración de hasta la correspondiente a un horario completo para los primeros y de dos horas de clases para los segundos, por la atención de las funciones propias a sus cargos. En cada establecimiento habrá tantos Profesores-Jefes como cursos funcionen en él.