Saltar al contenido

Artículo 309 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738942.

Texto oficial

Artículo 309°.- El personal docente propiamente tal que sea incluído en la Lista Tres, no podrá ascender ni aumentar su horario de clases mientras no mejore su calificación. El personal docente-directivo que sea incluido una vez en la Lista Dos, será destinado a cargos con funciones de distinta naturaleza, como medida de buen servicio. El referido personal no podrá ser ascendido mientras no figure en Lista Uno. Los funcionarios que sean incluídos dos veces consecutivas en Lista Tres o una vez en Lista Cuatro, serán eliminados del Servicio, considerándose esas circunstancias como causales de renuncia no voluntaria, reconociéndose al personal afectado derecho a acogerse a los beneficios legales que procedan.