Texto oficial
Artículo 310°.- La calificación del personal será hecha por el Jefe inmediato, o por una Comisión presidida por él, e integrada por los dos funcionarios de mayor jerarquía del establecimiento.
Las calificaciones serán revisadas por un Jefe superior al que hizo la calificación. Quedará firme la que hubiere aceptado el interesado y fuere aprobada por el revisor. Si la calificación fuere modificada por el revisor, este hecho se comunicará al interesado para que la acepte o reclame de ella a la Junta de Apelación.