Texto oficial
Artículo 311°.- El personal calificado en Lista de Mérito por dos veces consecutivas, tendrá derecho a percibir en el mes de Diciembre de cada año, mientras permanezca en dicha Lista, a título de gratificación extraordinaria, un mes de la remuneración total de que goce en el momento en que quede firme su calificación.
Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente siempre que la Ley de Presupuestos de Gastos de la Nación consulte los fondos necesarios.