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Artículo 311 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738944

Texto oficial

Artículo 311°.- El personal calificado en Lista de Mérito por dos veces consecutivas, tendrá derecho a percibir en el mes de Diciembre de cada año, mientras permanezca en dicha Lista, a título de gratificación extraordinaria, un mes de la remuneración total de que goce en el momento en que quede firme su calificación. Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente siempre que la Ley de Presupuestos de Gastos de la Nación consulte los fondos necesarios.