Texto oficial
Artículo 312°.- Después de cada siete años de servicios, el personal docente que haya figurado todo el tiempo en Lista Uno siempre que tenga horario o jornada completa, tendrá derecho a un permiso extraordinario con goce de sueldo, cuya duración podrá comprender desde seis meses y hasta un año, que destinará a su perfeccionamiento profesional en la forma que lo establezca el Reglamento que, a propuesta de la Superintendencia de Educación Pública, dictará el Presidente de la República.
Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, siempre que la Ley de Presupuestos de Gastos de la Nación consulte los fondos necesarios.