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Artículo 312 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738945

Texto oficial

Artículo 312°.- Después de cada siete años de servicios, el personal docente que haya figurado todo el tiempo en Lista Uno siempre que tenga horario o jornada completa, tendrá derecho a un permiso extraordinario con goce de sueldo, cuya duración podrá comprender desde seis meses y hasta un año, que destinará a su perfeccionamiento profesional en la forma que lo establezca el Reglamento que, a propuesta de la Superintendencia de Educación Pública, dictará el Presidente de la República. Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, siempre que la Ley de Presupuestos de Gastos de la Nación consulte los fondos necesarios.