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Artículo 319 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738954.

Texto oficial

Artículo 319°.- El personal de carrera, según lo requieran las necesidades del servicio, podrá ser acreditado en funciones estrictamente diplomáticas, consulares, comerciales, económicas, culturales, de prensa, inmigración o propaganda, o en varias de éstas simultáneamente. Para su mejor capacitación, si prestan sus servicios en el exterior deberán desempeñarse tanto en misiones diplomáticas como consulares, y si prestan sus servicios en el país, deberán desempeñarse en los diversos departamentos del Ministerio. Solamente por decreto fundado podrán encomendarse comisiones especiales a los funcionarios diplomáticos y consulares fuera de la sede de su residencia. En el decreto respectivo se indicará el plazo de duración de esta comisión.