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Artículo 320 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738955.

Texto oficial

Artículo 320°.- Cuando las necesidades del Servicio lo requieran, los Ministros Consejeros podrán ser acreditados, con categorías de Embajadores, para desempeñar funciones permanentes en el exterior.