Texto oficial
Artículo 320°.- Cuando las necesidades del Servicio lo requieran, los Ministros Consejeros podrán ser acreditados, con categorías de Embajadores, para desempeñar funciones permanentes en el exterior.
Estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738955.