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Artículo 321 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738956.

Texto oficial

Artículo 321°.- Los Agregados Militares, Navales y Aéreos, que se nombran a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, integrarán las Misiones en el exterior y quedarán sometidos a sus propias disposiciones orgánicas y reglamentarias, salvo lo dispuesto en el artículo 361 del presente Estatuto.