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Artículo 322 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738957.

Texto oficial

Artículo 322°.- La Ley de Presupuestos podrá consultar anualmente las sumas necesarias para designar hasta dos Adictos Civiles Consulares o de Prensa, según lo requieran las conveniencias del Servicio, y su remuneración no será mayor que la que percibe un Secretario o Cónsul Particular de Segunda Clase. Para estos funcionarios no regirán las condiciones de ingreso establecidas por el artículo siguiente, y su designación no podrá ser por un período superior a tres años, renovables por una sola vez.