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Artículo 323 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738958.

Texto oficial

Artículo 323°.- A la Planta del Servicio Exterior, con excepción de los Embajadores, se podrá ingresar solamente en el último grado del escalafón y siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Cumplir con las condiciones señaladas en el presente Estatuto; b) Ser aprobado en concurso público de antecedentes y rendir un examen previo sobre cultura general, idiomas y conocimientos especializados. Para poder presentarse a este concurso deberán los candidatos acompañar certificados universitarios que acrediten haber egresado de las Escuelas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, o de Ingeniería Civil, o de la Facultad de Economía y Comercio de la Universidad de Chile y demás reconocidas por el Estado, y c) Además, se exigirá la presentación de certificados que acrediten conocimientos avanzados de inglés, francés o alemán. El Presidente de la República dictará un reglamento para determinar la forma y condiciones en que se realizará este concurso y el examen a que se refiere el artículo 334.