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Artículo 324 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738959.

Texto oficial

Artículo 324°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Presidente de la República, en casos calificados y cuando sea conveniente al interés nacional, podrá contratar especialistas o técnicos de reconocido prestigio como asesores de las Misiones de Chile en el extranjero.