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Artículo 325 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738960.

Texto oficial

Artículo 325°.- No podrán ser designados más de dos funcionarios con carácter de honorarios en cada Embajada ni más de uno en cada Consulado. Este personal no podrá percibir ninguna clase de asignaciones, salvo la asignación para gastos de oficina, que sólo podrá ordenarse en favor de los Cónsules honorarios que mantengan oficina abierta al público y siempre que la Ley Anual de Presupuestos consulte los recursos necesarios.