Texto oficial
Artículo 326°.- Los funcionarios del Servicio Exterior servirán por períodos de a lo menos, tres años dentro del país, y hasta cinco en el exterior, y serán destinados de acuerdo con las necesidades del Servicio, a menos que razones de buen servicio, calificados por decreto supremo, aconsejen proceder de otra manera.
Por decreto supremo fundado y en casos especialmente calificadas, podrán hacerse destinaciones en plazos distintos de los que se indican en el inciso anterior.