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Artículo 326 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738961.

Texto oficial

Artículo 326°.- Los funcionarios del Servicio Exterior servirán por períodos de a lo menos, tres años dentro del país, y hasta cinco en el exterior, y serán destinados de acuerdo con las necesidades del Servicio, a menos que razones de buen servicio, calificados por decreto supremo, aconsejen proceder de otra manera. Por decreto supremo fundado y en casos especialmente calificadas, podrán hacerse destinaciones en plazos distintos de los que se indican en el inciso anterior.