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Artículo 350 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738985

Texto oficial

Artículo 350°.- El funcionario que se encontrare prestando servicios en el exterior y presentare voluntariamente la renuncia de su cargo, antes de transcurrido dos años desde la fecha de su designación, deberá reintegrar las expensas de establecimiento en la proporción de veinticuatro avas partes del tiempo servido.