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Artículo 351 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738986.

Texto oficial

Artículo 351°.- Los funcionarios que sirviendo en el exterior sean llamados para desempeñarse en el Ministerio, gozarán exclusivamente de una asignación por cambio de residencia igual a cuatro meses de sueldo em moneda corriente, de acuerdo con la escala legal de asimilación No tendrán derecho a esta asignación los funcionarios que se hayan desempeñado en el exterior y que soliciten su destinación al país por motivos particulares, o los que fueren llamados por razones que impliquen sanciones o medidas disciplinarias. Tampoco gozarán de este beneficio los funcionarios que entre una y otra destinación al extranjero se desempeñen en Chile por períodos inferiores a seis meses.