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Artículo 352 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738987.

Texto oficial

Artículo 352°.- Los funcionarios del Servicio Exterior que desearen venir al país en uso de feriado legal, podrán hacerlo previa autorización del Ministerio, y, en tal caso, continuarán percibiendo sus emolumentos totales como en el extranjero, pero los pasajes serán de su cuenta y su permanencia fuera del lugar de su destino no será mayor que la del tiempo de feriado legal.