Saltar al contenido

Artículo 363 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738998.

Texto oficial

Artículo 363°.- Los funcionarios del Servicio Exterior -Presupuesto en Dólares- que perciban fondos por concepto de gastos de representación, deberán informar trimestralmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, de la inversión de estos fondos y, además, dar cuenta documentada a la Contraloría General de la República.