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Artículo 364 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738999.

Texto oficial

Artículo 364°.- Los funcionarios del Servicio Exterior no podrán contraer matrimonio con personas extranjeras sin autorización del Presidente de la República. Si lo hicieran, cesarán en sus funciones.