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Artículo 376 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8739013

Texto oficial

Artículo 376°.- Para el desempeño de estas funciones se exigirá haber cumplido con la Ley de Educación Primaria Obligatoria y, en lo que fuere aplicable, con las demás exigencias del Párrafo 2° del Título I de este Estatuto. Si se tratare de artesanos bastará con acreditar la especialidad mediante certificado de los establecimientos respectivos, o someterse a un examen de competencia.