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Artículo 388 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8739026.

Texto oficial

Artículo 388°.- El Contralor General de la República podrá disponer la constitución de un comité compuesto por funcionarios designados por las respectivas oficinas de tramitación de expedientes de jubilación, desahucio o pensiones, a fin de que se avoquen en conjunto a la solución de aquellos en que se susciten dificultades para su despacho o que tengan más de seis meses de tramitación.