Texto oficial
Artículo 388°.- El Contralor General de la República podrá disponer la constitución de un comité compuesto por funcionarios designados por las respectivas oficinas de tramitación de expedientes de jubilación, desahucio o pensiones, a fin de que se avoquen en conjunto a la solución de aquellos en que se susciten dificultades para su despacho o que tengan más de seis meses de tramitación.