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Artículo 5 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8739037.

Texto oficial

Quinta. Las personas que hayan jubilado con anterioridad a la vigencia del artículo 179 del decreto con fuerza de ley N° 256, de 29 de Julio de 1953, y habiendo cumplido los requisitos de los incisos 5° y 6° de la citada disposición legal, tendrá derecho a reajustar sus pensiones en la forma que dicho artículo establece.