Texto oficial
Quinta. Las personas que hayan jubilado con anterioridad a la vigencia del artículo 179 del decreto con fuerza de ley N° 256, de 29 de Julio de 1953, y habiendo cumplido los requisitos de los incisos 5° y 6° de la citada disposición legal, tendrá derecho a reajustar sus pensiones en la forma que dicho artículo establece.