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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 340

Modifica planta de empleados civiles aumentandola en oficiales tecnicos auxiliares del escalafon del servicio tecnico especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5472 · idParte: 8988747

Texto oficial

Artículo 5°. Los requisitos de ascenso serán los siguientes: a) Tener a lo menos cinco años de permanencia en cada grado, contados desde el ingreso al Escalafón. b) Estar clasificado en Lista N° 1. c) Cumplir con los requisitos especiales que se disponga por decreto supremo.