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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 340

Decreto con fuerza de ley n° 340 sobre concesiones maritimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5473 / 8802678.

Texto oficial

Art. 9.° El Estado se reserva el derecho de poner término a cualquiera concesión o permiso sin responsabilidad para él. En este caso otorgará un plazo de gracia mínimo equivalente a la décima parte del plazo por el cual se otorgó la concesión y comenzará a contarse desde la fecha en que se transcriba al concesionario el correspondiente decreto supremo en que se adopte tal resolución.