Texto oficial
Art. 9.° El Estado se reserva el derecho de poner
término a cualquiera concesión o permiso sin
responsabilidad para él. En este caso otorgará un plazo de
gracia mínimo equivalente a la décima parte del plazo por
el cual se otorgó la concesión y comenzará a contarse
desde la fecha en que se transcriba al concesionario el
correspondiente decreto supremo en que se adopte tal
resolución.